Las Reglas de Operación (ROP) son disposiciones a las que están sujetos ciertos fondos y programas. Su objetivo es dar transparencia y asegurar que los recursos públicos se asignen y gasten de manera eficiente, eficaz, oportuna y equitativa[1]. Las ROP garantizan que los programas cuenten con criterios de selección de los beneficiarios; objetivos de políticas públicas claros y mesurables; mecanismos de selección y asignación de los apoyos establecidos, entre otros.
Además, por ley[2], los programas obligados a tener reglas de operación deben también llevar a cabo una evaluación de sus resultados, la cual representa prácticamente la única forma de saber si el programa está logrando sus metas.
Que un programa cuente con ROP no es lo mismo a que cuente con lineamientos. Las ROP tienen una regulación y estándares más estrictos, tanto para garantizar la correcta distribución de los apoyos o subsidios como para vigilar la calidad de un programa. Es decir, las ROP son superiores a los lineamientos.
Las Reglas de Operación están reguladas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y además, año con año su regulación se plasma en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Las Reglas de Operación también deben enviarse a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria para que ésta emite dictamen regulatorio sobre las mismas. En cambio, los lineamientos no están sometidos a la revisión de la Comisión Nacional para la Mejora Regulatoria.
La falta de ROP no es un asunto cosmético; implica un daño grave, pues se pierde un instrumento importante para hacer cumplir la Ley General de Desarrollo Social (LGDS). Ésta presupone la existencia de las Reglas de Operación para operar la Política Nacional de Desarrollo Social en todos los gobiernos del país. La inexistencia de ROP hace inviable la implementación de dicho sistema y, lo más preocupante, impide el cumplimiento de los derechos que dicha ley consagra a los beneficiarios de los programas del desarrollo social. La ausencia de ROP vulnera tanto el derecho de los beneficiarios de acceder a la información del programa como el derecho a recibir los servicios y prestaciones de los programas conforme a sus ROP. El beneficiario tiene derecho a que se le dé lo justo. Tiene derecho a que no le condicionen la entrega de bienes a cambio del voto o cualquier otro tipo de apoyo político.
Un ejemplo, al comparar dos programas de subsidios, uno con ROP y otro con Lineamientos, ilustra muy bien las diferencias. Los programas a contrastar son Estancias Infantiles y el programa la Escuela es Nuestra.
Las políticas de transparencia en las ROP del programa Estancias Infantiles abordan los siguientes aspectos: 8.1 Difusión; 8.2. Contraloría Social; 8.3. Proceso para la integración del Padrón Único de Beneficiarios; 8.3.1. Sistema de Focalización de Desarrollo SIFODE (…) en donde se consolida la información socioeconómica de las personas a hogares y se registra la información de las áreas de atención social o actores sociales incorporadas al Padrón de Beneficiarios, el SIFODE es de uso obligatorio para aquellos programas que focalizan personas a hogares para sus apoyos; 8.3.1.1. Recolección e Integración de información socioeconómica; 8.3.1.2. Evaluación de información socioeconómica; 8.3.2. Integración del Padrón; 8.3.3. Confrontas; 8.4. Acciones de Blindaje Electoral.
Además, las ROP de Estancias Infantiles tienen, aparte, un apartado dedicado a género y otro para regular la leyenda anti uso electoral de los recursos.
En cambio, las políticas de transparencia en los lineamientos del programa La Escuela es Nuestra no regulan políticas de transparencia propias más que los siguientes aspectos: “Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos asignados, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: ‘Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Además, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario entre hombres y mujeres a los beneficios de este Programa para garantizar los derechos humanos y la igualdad entre hombres y mujeres en la aplicación del Programa’.
El Paquete Económico 2020
En lo que se refiere a las mejores prácticas en materia de gasto –sobre todo si lo que se desea es evitar el mal manejo de los recursos y la corrupción–, el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2020 (PPEF) presenta omisiones importantes en materia de ROP y no cumple con los principios establecidos en el artículo 134 constitucional, el cual mandata al gobierno a ejercer los recursos públicos de forma transparente, eficaz, eficiente, económica y honrada.
En el PPEF 2020 la mayor parte del gasto en programas de subsidios (64%) se canaliza a través de programas que no están obligados a tener reglas de operación. En efecto, se propone gastar 402 mil millones de pesos en programas de subsidios no obligados a contar con estas reglas. En ese sentido, el Presupuesto 2020 continúa y acentúa una mala práctica, en lugar de mejorarla. Si un programa de subsidios no cuenta con reglas de operación aumentan los riesgos de uso discrecional o político de los recursos, por encima del bienestar social.
Si un programa no cuenta con ROP no es posible garantizar el trato justo y equitativo y no discriminatorio a sus beneficiarios; la perspectiva de género y regional, el registro de sus beneficiarios y operación; su auditoría y rendición de cuentas, así como la mejora continua para fortalecer su efectividad y orientación a resultados, entre otros factores.
Desafortunadamente, el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2020 que se envió al Congreso prolonga una tendencia que ya se había observado desde 2014, pues propone incrementar el presupuesto de programas de subsidios que no están obligados a tener reglas de operación (modalidad “U”) y reducir el presupuesto asignado a programas que si están obligados a contar con ROP (los de modalidad “S”).
De igual manera, como sucede desde 2014, el presupuesto ejercido en lo que va de 2019 en programas no obligados a contar con ROP (los que se conocen como ‘otros subsidios’) es mayor que el presupuesto originalmente aprobado. Es decir, existe una práctica recurrente de sobreejercer en estos programas con características discrecionales. Por otro lado, el presupuesto ejercido en programas obligados a contar con reglas de operación presenta subejercicios.
Por otro lado, el presupuesto para los programas insignia de esta administración que no están obligados a contar con ROP es mayor que el presupuesto para aquellos obligados a tenerlas (modalidad S).
Finalmente, la LFPRH en el artículo 77 establece que en el Presupuesto de Egresos de cada año la Cámara de Diputados puede señalar los programas de subsidios que deberán sujetarse a reglas de operación para garantizar un uso correcto, entre otras prácticas virtuosas, de los recursos. Es decir, los diputados también tienen una atribución al respecto.
[1] La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). Artículo 2.
[2] Artículo 78. LFPRH